JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ALTAMIRANO NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y decretos que permiten movilidad discrecional y que se le otorguen los mismos aumentos. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS confeccionar un cuadro comparativo y abonar las diferencias cuando, en la ejecución, se compruebe que exceden el 15% según el parámetro fijado; rechazó el reclamo de suplementos extraordinarios y condenó en costas a ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011361/2026
Anses Ley 27.609 Movilidad previsional Ipc Cuadro comparativo Umbral 15% Refuerzos extraordinarios Costas Honorarios Prescripcion

¿Quién es el actor?

ALTAMIRANO NORMA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Ley 27.609 y decretos conexos por vulnerar derechos previsionales; se solicita la declaración de inconstitucionalidad y que los incrementos de movilidad discrecional otorgados a ciertos segmentos se apliquen también a la actora, más el pago de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al pedido de la actora en los términos del considerandos y condicionado a la verificación práctica en la ejecutoria; se ordenó a ANSeS que, en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 contado desde la firmeza, realice un cuadro comparativo entre el haber percibido y el resultante con el nuevo componente fijado por el tribunal y abone las diferencias que, al liquidarse, acrediten exceder el umbral del 15% desde que cada suma fue debida hasta su cancelación; se rechazó la pretensión referida a los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto. Se declaró además la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 en el marco de la doctrina citada y se aplicó la ley 27.423 para aspectos arancelarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "la cuestión traída a conocimiento no puede resolverse en abstracto ni mediante afirmaciones de carácter general; en tanto la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye —según doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico... la invalidez constitucional de una norma sólo puede ser declarada cuando exista un agravio concreto, actual y debidamente acreditado..."

2) "En tal orden, se impone —necesariamente— la elaboración de un cuadro comparativo específico, en el que se confronte: el haber efectivamente percibido conforme la movilidad de la ley 27.609; con un haber recalculado a partir de la sustitución del componente relativo a las recaudaciones tributarias ... por un índice que refleje de modo más adecuado la evolución del costo de vida... la inconstitucionalidad se declara en la medida en que las diferencias entre lo devengado y lo percibido superen el 15% tal como fija la inveterada jurisprudencia de la Excma. CFSS (conforme las pautas dispuestas, en las cuales se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente 'Actis Caporale')."

3) "A tales fines... cabe considerar como parámetro razonable de contraste el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para reemplazar los RT... El tratamiento del planteo articulado en relación con la ley 27.609 deberá ser diferido para la etapa de ejecución de sentencia... la revisión quedará condicionada a que la diferencia resultante de la comparación referida exceda el quince por ciento (15%)..."

4) Sobre los refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..."

5) Sobre prescripción e intereses: se admitió la prescripción conforme la jurisprudencia del Fuero "desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo... que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio", y "De surgir diferencias, se liquidarán con intereses desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el dispositivo final.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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