QUINTEROS GLADYS MANUELA DEL VALLE c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS solicitando la inaplicabilidad de los topes y la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 por resultar contrarios al régimen especial que le otorga beneficios docentes. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inaplicables el art. 9 inc. 2 y el inciso 3 de la Ley 24.463 al caso concreto y ordenó a ANSeS el reintegro de las sumas retenidas, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
QUINTEROS GLADYS MANUELA DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la escala de deducciones y topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicados a haberes previsionales docentes; petición de reintegro de sumas retenidas y reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad, respecto de la actora, de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y del tope porcentual del inciso 3 del mismo artículo, por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS reintegrar las sumas oportunamente retenidas dentro de 120 días; costas a ANSeS; regulación de honorarios de la Dirección Letrada conforme art. 1255 CCyCN y ley 27423. Asimismo, se fijaron pautas sobre intereses y tratamiento del impuesto a las ganancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05 ... Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
"Corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)."
"Respecto del haber mensual, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa 'García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' del 26.03.2019, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (consid. 24); razón por la cual, por economía procesal, he de aplicar la doctrina del Máximo Tribunal al caso de autos."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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