JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MONTE SILVIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de reajustes en sus haberes. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó a ANSeS abonar diferencias (con intereses y prescripción) en 120 días, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006863/2026
Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426 Reajustes Intereses Prescripcion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

MONTE SILVIA LILIANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan las leyes 27426, 27541, 27609 y decretos 163/20 a 899/20 por supuesta inconstitucionalidad y se reclama que los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se reconozcan y paguen también a la actora (reajustes en haberes).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos conforme lo explicado en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada por el 15% sobre el importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las reglas y excepciones indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023))."

"5. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. ... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional de tal forma que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

"6. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

(Se consignan asimismo las reglas sobre intereses y costas:) "7. En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale" y "Cahais")." y "8. Respecto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423, ... declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia consignado; la Parte Resolutiva precede y constituye la decisión que se ejecuta.

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