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Primera Instancia

SOSA ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS pidiendo el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo y actualización del haber en 120 días, rechazó el pago de los suplementos extraordinarios y difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016378/2026
Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Inconstitucionalidad decreto 807/16 Prescripcion Movilidad previsional Pbu Suplementos extraordinarios Intereses Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

SOSA, Enrique.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas; pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de la sentencia y, una vez recalculado (sin poder resultar inferior a lo percibido), actualizarlo con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; los haberes actualizados deberán abonarse en el plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar intereses y la cuestión de prescripción; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios. 7) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios..."

Otros fundamentos relevantes (resumen): El juez declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 en consonancia con precedentes del fuero y la CSJN; declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 (topes en la actualización de remuneraciones) y, por el contrario, dejó para ejecución el análisis de la PBU, la posible confiscatoriedad del art. 26 de la ley 24.241 y el tratamiento de la Ley 27.609 (difiriéndolo para la etapa de ejecución), aplicando límites de operatividad y la regla del 15% usada en precedentes. Se impuso la prescripción respecto de sumas anteriores y se fijaron intereses conforme tasa pasiva promedio mensual capitalizable del BCRA.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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