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Primera Instancia

MASI RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor contra ANSeS la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de los incrementos omitidos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el pago de diferencias por los cálculos indicados, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y reguló costas y honorarios a favor del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017982/2026
Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Diferencias salariales Intereses Prescripcion Costas Honorarios Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Masi Raúl Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y de varios decretos (163/20 a 899/20) y obtener el pago de los aumentos de movilidad y las diferencias correspondientes, alegando vulneración de la Constitución, instrumentos internacionales y pérdida del poder adquisitivo de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron costas a la ANSeS y se regularon honorarios conforme al art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las reglas adicionales previstas en la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional de tal forma que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

"En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." (texto referido a la aplicabilidad del art. 36 de la ley 27423 y consecuencias sobre costas).

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos discrepantes en el texto remitido; la parte resolutiva final es la que prevalece.

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