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Primera Instancia

BUSTAMANTE LEONOR TRINIDAD c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSeS impugnando la constitucionalidad de los topes establecidos por la Ley 24.463 para docentes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar a la acción, declaró inaplicables los incisos 2 y 3 del art. 9 de la Ley 24.463 al caso concreto y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con costas a ANSeS y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017290/2026
Bustamante Anses Inconstitucionalidad Ley 24.463 art.9 Docentes Inaplicabilidad Reintegro Intereses bcra Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn

¿Quién es el actor?

Bustamante Leonor Trinidad.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la constitucionalidad y se reclama la inaplicabilidad de los topes máximos y la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicados a haberes jubilatorios docentes, con pedido de condena al pago de las diferencias. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones prevista en el art. 9 inciso 2 de la Ley 24.463 y asimismo inaplicable el tope porcentual del inciso 3 por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días reintegre las sumas oportunamente retenidas (salvo las prescriptas conforme art. 82 ley 18.037) con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se reguló honorarios (15% conforme art.1255 CCyCN sobre el crédito que resulte).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016..."

Se cita y reproduce el criterio de Sala 3 en "Martuccio Zulema Adelina c/Anses s/Amparos y Sumarísimos (Expte Nº 7031/2024)": "Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción'. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)'."

"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la resolución obrante.

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