BASILIO SANDRA FABIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo contra ANSES por aplicación del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre jubilación; la jueza admitió el amparo y ordenó a ANSES abonar el monto íntegro del beneficio y abstenerse de aplicar dicho tope, con devolución de sumas de los dos años anteriores e intereses de la Tasa Pasiva Promedio.
¿Quién es el actor?
BASILIO SANDRA FABIANA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en subsidio, la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre los haberes previsionales de la actora; cese de cualquier deducción y reintegro de montos retenidos, más intereses; impugnación de la retención en concepto de impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a que, en el plazo de treinta días, abone el monto íntegro del beneficio de la actora y se abstenga de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463; además ordenó el pago de las sumas retroactivas correspondientes desde los dos años anteriores al inicio de la acción con más los intereses calculados conforme a la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Las costas se impusieron a la demandada; se difirió la regulación de honorarios y se dispusieron notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo está determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse. Dicha lesión está configurada por un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular actuando en forma ilegal y arbitraria."
"Que, además, la ilegalidad y arbitrariedad deben ser 'manifiestas', es decir que aquellas irregularidades deben aparecer ostensibles al examen jurídico más superficial, en forma tal que no se preste a discusiones o dudas. Que de la exposición de los hechos y del análisis de la documental agregada, estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía."
"Que, en el caso, la parte actora adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes según disposiciones de la ley 24.241, y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, ; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas..."
"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la presente acción."
"Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)..."
"Asimismo, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26 de mayo de 2019."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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