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Primera Instancia

DELVALLE MAÑOTTI ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y la inconstitucionalidad de varios decretos que otorgaron incrementos discrecionales. El Juzgado Federal rechazó la demanda, entendiendo que los montos cuestionados son subsidios extraordinarios discrecionales y que no se acreditó perjuicio concreto que justifique hacer lugar a la impugnación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 009678/2025
Reajustes Anses Subsidios extraordinarios Movilidad Inconstitucionalidad Haberes previsionales Rechazo de la demanda Costas Honorarios Badaro

¿Quién es el actor?

ISABEL DELVALLE MAÑOTTI.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 274/24, 440/24 y 552/24 y de los que en lo sucesivo se dictaren, por haber otorgado incrementos de movilidad discrecionales; además, la liquidación y pago de las diferencias adeudadas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por ISABEL DELVALLE MAÑOTTI contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL; se declararon las costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 5 UMA, equivalente a $540.025.- al día de la fecha.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte actora solicita el reajuste de sus haberes y la inconstitucionalidad de los aumentos otorgados por decreto por el PEN. Por su parte, la demandada niega los hechos y derecho invocados por la actora y sostiene como válido el mecanismo en virtud del cual la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio."

"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-P.C.-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 10/8/2020 —fecha de alta 1/2/2022—, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.24."

"Con respecto del planteo formulado por la parte actora en cuanto pretende el pago de los bonos asignados a los haberes mínimos, que comenzaron a otorgarse a partir del año 2021 y se extienden a la actualidad; es de destacar que dichos montos, calificados como “subsidios extraordinarios” o “refuerzos de ingreso previsional”, presentan determinadas características —individualidad, unicidad, no ser susceptibles de aportes ni descuentos ni computables para ningún otro concepto—, ni son incorporados al haber de aquéllos que lo perciben, sino que se trata de herramientas discrecionales del Poder Ejecutivo de la Nación utilizadas en el intento de paliar las consecuencias de la emergencia económica y de la inflación padecida, en el sector más desfavorecido dentro de la clase pasiva."

"En ese orden, los hechos dados en el presente contexto no resultan ser asimilables a los del período 2002-2006; por ello considero que no encuadran a los fines de la aplicación del precedente 'Badaro'. En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadio."

"En cuanto de los restantes planteos, no corresponde que me expida sobre su tratamiento, toda vez que las manifestaciones vertidas en el escrito de inicio que aluden a ellos, resultan ser una mera exposición de carácter general de su disconformidad con ellos y de escaso fundamento; empero, no se demuestra en el caso el perjuicio concreto que le irroga la aplicación de las normas que impugna."

"Que, en atención a todo lo expuesto, la demanda así interpuesta no puede prosperar."

¿Cómo votaron los jueces?

No obra disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro y el bloque resolutivo final contiene la decisión única.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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