ALMADA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y pago de diferencias del haber previsional y la declaración de nulidad de la resolución denegatoria. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, ordenó la liquidación en 120 días y el pago de las diferencias resultantes, y dejó sin efecto la resolución impugnada.
¿Quién es el actor?
JOSE LUIS ALMADA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y que se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber previsional (reajuste de PBU, recálculo de P.C. y PAP, y demás ajustes pretendidos), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, se ordenó a ANSeS a practicar la liquidación en el plazo de ciento veinte (120) días y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la PBU, atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios, sent. del 11-11-2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)."
3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN ... se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/HIRS'. De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
4) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31-12-2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente provisto; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que resuelve el pleito.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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