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Primera Instancia

ACOSTA HUGO SEBASTIAN Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal en actividad y retirado de Gendarmería Nacional demandó por la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y restitución de descuentos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó cesar el descuento adicional (3%), condenó a Gendarmería a restituir las diferencias y declaró prescritas las sumas vencidas con anterioridad a dos años del reclamo administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027402/2026
Decreto de necesidad y urgencia 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Prescripcion Restitucion de retenidos Interes tasa pasiva bcra Seguridad social Aporte del 11%/8% Dnu.

¿Quién es el actor?

ACOSTA HUGO SEBASTIAN; MEZA MARCELO ADRIAN; OTTINO JUAN DOMINGO (personal en actividad / retirados de Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

GENDARMERÍA NACIONAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que incrementó el aporte previsional del 8% al 11%; se solicita cesar el descuento adicional y la devolución de las sumas retenidas por esa diferencia (3%), con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (declarando prescritas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o inicio de la demanda); se hizo lugar a la demanda en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó a Gendarmería Nacional abstenerse de aplicar el descuento por aportes previsto en ese decreto y condenó a restituir a los actores las sumas por diferencia de aportes (3%), con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central, y con plazo de 90 días desde la firmeza para liquidar y cancelar las sumas retroactivas; se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633).” (Considerando 9º)

“Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad que la Gendarmería Nacional atiende con recursos de afectación específica provenientes de los aportes del personal establecidos en la ley 22.788, en razón de que el presupuesto asignado a ese fin resultaba insuficiente... Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.” (Considerando 11º-12º)

“La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años…”, por lo que, corresponde declarar prescriptas las sumas debidas con anterioridad a los dos años de la interposición del reclamo administrativo o, en su defecto, del inicio de la demanda. (Considerando II)

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión adoptada corresponde al juez interviniente conforme al texto del fallo.

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