ARCE OSCAR OBDULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por recalculo del haber inicial y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber según las pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas relacionadas con topes y actualización en los casos de merma confiscatoria y condenó al pago de diferencias con intereses desde el 06/06/2023.
¿Quién es el actor?
Arce Oscar Obdulio.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, eliminación/ajuste de topes máximos y pago de retroactivos con intereses; impugnación de normas que, según el actor, afectan la integralidad y proporcionalidad del haber. Reclamo administrativo de reajuste presentado el 06/06/2025; derecho adquirido el 25/03/2019.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas establecidas en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 en los términos expuestos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación produzca una merma superior al 15% del haber recalculado; se ordenó el pago de diferencias con intereses desde el 06/06/2023; costas a ANSeS; honorarios a regularse en la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
2) "A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..."
3) "Que, por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y es la decisión del Tribunal de grado.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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