ARAMAYO ALBERTO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de sumas retroactivas por errores en la actualización de remuneraciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de retroactivos desde el 11/11/2023 e declaró la inconstitucionalidad condicionada de artículos legales que provoquen una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
ARAMAYO ALBERTO RICARDO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses, impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas fijadas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 11/11/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo ordenado; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados.”
“En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho.”
“En cuanto al art. 26 de la ley 24.241, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió in re ‘Argento Federico c/Anses s/reajustes varios’ (sent. del 26/03/13) y declaró la inconstitucionalidad de esa norma por entender que la aplicación en el caso, dejaba sin efecto alguno al art. 24 de dicho régimen... Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria...”
“A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina...”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante y el bloque dispositivo final es el que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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