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Primera Instancia

GRAÑA CECILIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó a ANSeS reliquidar la PBU según pautas fijadas en la sentencia, abonando las diferencias devengadas desde el 17/11/2023, con costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028467/2026
Pbu Anses Reajuste Prescripcion Intereses Ley 24.241 Ley 26.417 Badaro Quiroga Seguridad social

¿Quién es el actor?

GRAÑA, CECILIA INÉS, beneficiaria de jubilación N° 14005447540.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241, recálculo del haber inicial por presunta incorrecta actualización de las remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactividades; impugnación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) y planteos de inconstitucionalidad vinculados con topes y normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordena a ANSeS reliquidar el monto de la PBU del beneficio de la actora conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y abonar, en su caso, las diferencias que surjan a su favor con sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (es decir desde el 17/11/2023), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 modificado por la ley 26.153; se hace lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se desestiman los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo anterior, no corresponde la determinación del haber inicial en lo que refiere a las mencionadas prestaciones."

"En tal sentido, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' ... de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo, dado que de lo contrario se verificaría una desigualdad entre beneficiarios según la fecha de adquisición del derecho."

"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... luego, se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."

"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."

"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."

Sobre la prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y constituye la decisión del tribunal.

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