CARRIL CARMEN CLORINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la redeterminación y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades por actualización insuficiente de remuneraciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber conforme a las pautas fijadas, pagar las diferencias desde el 18/11/2023 con intereses y declaró inconstitucionales determinados artículos si su aplicación provocara una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
CARRIL CARMEN CLORINDA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y redeterminación del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que impongan topes o criterios que disminuirían el haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas establecidas en los considerandos y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 18/11/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo ordenado. Se impusieron las costas a ANSeS y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados.”
“En tal sentido, ... estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho.”
“En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. ‘Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...’ sent. del 19.AGO.1999).”
“Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN ... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación.”
Sobre intereses y exención fiscal: “A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ...” y “... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora.”
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la decisión aquí resumida corresponde al pronunciamiento del Juzgado en la parte dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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