PULETTI ALBERTO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su prestación previsional y recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber según pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legales en los supuestos de merma confiscatoria y ordenó pago de diferencias con intereses desde el 29/08/2023.
¿Quién es el actor?
Puletti Alberto Angel.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización incorrecta de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial conforme las pautas fijadas en la sentencia; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y, para el supuesto de que provoque merma superior al 15%, del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 29/08/2023; costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'..."
"En efecto, el legislador dispuso la actualización de las últimas 120 remuneraciones percibidas con el objeto de mantener su valor y establecer un promedio a la fecha de adquisición de la prestación en el que se viera realmente reflejado el nivel de haberes activos alcanzado por el beneficiario; por el contrario, la limitación establecida sobre la remuneración originaria ya sujeta a una base máxima imponible, no hace más que desnaturalizar la finalidad de la norma que pretende reglamentar."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN..."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es única y dictada por la Jueza Federal Subrogante.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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