VILLALOBOS JORGE ALBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilado docente contra ANSES por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 respecto del caso y ordenó a la ANSES abonar el haber sin aplicación del tope y liquidar el retroactivo dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sr. Villalobos Jorge Alberto, DNI N° 12.983.346.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (tope y escala de deducción) respecto del haber previsional del actor, jubilado docente cuya jubilación fue otorgada conforme ley 24.241 y Decreto 137/2005; y reclamo del reintegro de sumas descontadas y devengadas en concepto de dicho tope, sin retención de ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio del actor; se ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado conforme las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución (ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
En materia tributaria del retroactivo: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..." (cita de Sala II, in re "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional", SI 26.2.2010).
Respecto de la prescripción y retroactivos: se fijó el plazo prescriptivo desde los dos años previos a la interposición de la demanda (demanda presentada el 23/02/2026), por lo que las diferencias se computan desde el 23/02/2024. Sobre intereses: liquídense desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (cita CSJN in re "Spitale, Josefa Elida c/ Anses", 14.9.2004).
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el decisorio; la parte resolutiva aquí transcrita es la decisión del juzgado.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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