MOSEINCO PABLO JAVIER c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y liquidar y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Moseinco Pablo Javier (DNI 16.037.102).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 (tope y escala de deducciones) sobre el haber previsional del actor, obtenido en régimen docente (Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y reintegro de las sumas descontadas, con intereses y sin retención de impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del caso; se ordenó a ANSES abonar el beneficio de jubilación sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, ambos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios posterior en ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
En materia de retroactivos e impuesto a las ganancias: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales."
Otros fundamentos procesales y de ejecución:
Prescripción: se consideró el plazo de dos años previos a la demanda; siendo la demanda del 07.07.2026, las diferencias retroactivas se determinan desde el 07.07.2024, pero se ajustaron a la fecha en que comenzaron los descuentos (diciembre 2024).
Intereses: se ordena liquidarlos desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (cfr. CSJN "Spitale").
Plazo de cumplimiento: 30 días desde que la sentencia quede firme.
Costas: a cargo de ANSES (art. 14, ley 16.986).
Honorarios: regulación diferida para etapa de ejecución conforme ley 27.423; emolumentos de la dirección letrada de la demandada conforme art. 2 ley 27.423.
(No se registran votos en disidencia en el decisorio.)
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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