HOGG MARIANA CELSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por descuentos aplicados sobre jubilación docente por artículo 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del beneficio de la actora y ordenó a ANSES pagar la jubilación sin aplicar el tope y liquidar el retroactivo en 30 días.
¿Quién es el actor?
Sra. Mariana Celsa Hogg (DNI 12.892.184).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que no se aplique la deducción/tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio (beneficio otorgado conforme Ley 24.241 + Decreto 137/2005 y régimen docente), y el reintegro de las sumas retenidas (retroactivos), sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado, ambos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para etapa de ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Se rechaza la oposición a la viabilidad formal de la vía de amparo...”
2) “Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 ... sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora.”
3) Sobre el impuesto a las ganancias: “...resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora.”
4) Sobre los retroactivos: cita de Sala II y jurisprudencia: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible...”
5) Prescripción y alcance temporal: respecto del plazo prescriptivo se tomó la demanda del 26.05.2026; las diferencias retroactivas serán desde el 26.05.2024 pero, verificado que el descuento comenzó en septiembre 2024, “las diferencias retroactivas lo serán desde esa fecha y en relación con los meses en los cuales efectivamente se hubiere producido el descuento.”
6) Intereses: “se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ...”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consigna voto en disidencia; la parte resolutiva fue dictada por la Dra. Karina Alonso Candis en su calidad de Juez Federal Subrogante y constituye la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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