DIAZ MARIA CECILIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 en relación con su caso y ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y liquidar el retroactivo dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. DIAZ MARIA CECILIA, DNI 17.631.285.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES Prev 05-0819 o cualquier norma que imponga la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilado docente; reintegro de sumas descontadas y pago de retroactivos (sin descuento de Impuesto a las Ganancias) con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado, ambos en el plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida a la etapa ejecutiva, conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora. Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re “Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional” (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'. En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
No existen votos en disidencia en la sentencia analizada; la resolución es la que surge del bloque dispositivo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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