BARTOLINI MIRIAM ROSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a la ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y la restitución de sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso, ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Bartolini Miriam Rosa (DNI 13.358.975).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra la aplicación de la deducción/tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional obtenido por servicios docentes (beneficio otorgado conforme ley 24.241 y Decreto 137/2005); se pidió también el reintegro de las sumas descontadas y que los retroactivos no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, y se ordenó a ANSES que abone el beneficio sin aplicar dicho tope y que liquide y pague los retroactivos devengados en favor de la actora dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
Prescripción y retroactivos: Se fijó límite prescriptivo de dos años previos a la demanda (demanda ingresada el 22/06/2026 → retroactivos desde 22/06/2024). Intereses desde que cada suma es debida conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA (cita CSJN in re "Spitale...").
Costas y honorarios: Costas a cargo de ANSES (art. 14 ley 16.986). Regulación de honorarios de la actora diferida para la etapa de ejecución y liquidación definitiva conforme ley 27.423; emolumentos de la defensa de la demandada conforme art. 2 ley 27.423.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el decisorio; lo resuelto es el fallo firmado por la Dra. Karina Alonso Candis.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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