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Primera Instancia

ANGELETTI MARCELO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado el reajuste por movilidad y pago de diferencias retroactivas contra ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción por dos años y ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme las pautas del decisorio en 120 días desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024206/2025
Anses Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 27.426 Prescripcion Art. 82 ley 18.037 Recalculo de haber Retroactivos Intereses Costas

¿Quién es el actor?

Angeletti Marcelo Jorge, titular de jubilación (adquirió el derecho el 30-09-2016).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del haber previsional regulado por ley 24.241, pago de diferencias retroactivas, actualización, intereses y costas; impugnación de normas de movilidad (cuestionamiento de Leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitando la obligación de ANSES a los dos años anteriores al reclamo administrativo); se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe resaltar que la nueva fórmula dispuesta por la ley 27.426 otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por la ley 26.417... El hecho de que el legislador estableciera una fórmula para el cálculo en la que considerara determinados índices correspondientes a los meses comprendidos en cada semestre del año, no permite afirmar, como lo hace la actora, que aquél haya previsto un devengamiento mensual de las sumas resultantes de aplicarla, ya que dicha previsión no resulta expresamente del texto normativo, ni tampoco surgen elementos que permitan así inferirlo."

"En tal contexto, con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, 27.609 y concordantes, no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..."

"Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición del reclamo administrativo (conf. art. 82 ley 18.037)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el decisorio agregado; la resolución final que aquí se transcribe es la que decide la causa.

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