YNDARTT, APOLINARIO DONATO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
Reclamó el actor la restitución de su prestación previsional y la nulidad de la baja administrativa del beneficio por falta de acreditación de residencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modificó el alcance temporal de las diferencias al admitir la prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Apolinario Donato Yndartt.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución RGB-E Nº 02287/12 que dio de baja el beneficio previsional (PBU-PC-PAP) y restitución del pago de la prestación con liquidación de las diferencias e intereses desde el primer mensual impago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto hace lugar a la demanda, dejó sin efecto la Resolución RGB-E Nº 02287/12 y ordenó el restablecimiento del beneficio; admitió además el agravio de la demandada respecto de la prescripción, disponiendo que las diferencias retroactivas se liquiden con el límite temporal previsto en el art. 82 de la ley 18.037; impuso costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios hasta que exista suma líquida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La controversia no versa, por tanto, sobre una solicitud inicial aún pendiente de reconocimiento, sino sobre la legitimidad de la posterior decisión administrativa que privó al beneficiario de una prestación ya acordada."
"De las actuaciones no surge prueba concreta que permita tener por acreditado que el Sr. Yndartt hubiera trasladado su residencia al extranjero durante los períodos regularizados, mientras que sí obran elementos objetivos que registran domicilios sucesivos dentro del país."
"La norma citada establece que el derecho al beneficio previsional es imprescriptible, pero fija en dos años la obligación de abonar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud de la prestación... corresponde declarar prescriptos los haberes devengados con anterioridad a los dos años previos a aquella presentación y disponer que las diferencias retroactivas sean abonadas a partir del 11 de enero de 2015."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es el acuerdo del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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