JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ZARATE ALBERTO FAUSTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales y revisión de la Prestación Básica Universal y topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resuelto y diferió para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes, disponiendo costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019514/2025/CA001
Prestacion basica universal Reajustes previsionales Ley 27.426 Ley 27.541 Topes de haberes Costas Honorarios Ripte Isbic Seguridad social.

¿Quién es el actor?

ZARATE ALBERTO FAUSTINO (demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Órgano demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios, entre ellos la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB), el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU/PBUsr), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre reajustes y cuestiones vinculadas a la prescripción y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió, por mayoría, diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, o en su defecto en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423); impuso costas por su orden en la Alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

Sobre la delegación legislativa y la ley de emergencia: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada..."

Respecto de las costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada..."

Sobre tasa aplicable a la retroactividad: "a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a cuestiones puntuales (se consignan sus observaciones sobre antecedentes y la inexistencia de confiscatoriedad acreditada en el caso): "entiendo que corresponde confirmar lo decidido por el a-quo... no se encuentra debidamente acreditado supuesto de confiscatoriedad alguno que imponga la inaplicabilidad de la norma respectiva". (Se aclara que ello constituye opinión reservada y no altera la decisión mayoritaria).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.541Emergencia publica

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