JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CARRIZO, ANA MARIA RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajuste de la Prestación Básica Universal y reconocimiento de refuerzos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo materia de agravios, diferenció para ejecución los cuestionamientos sobre aplicación de topes y fijó costas y honorarios por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 001606/2023/CA001
Pbu Prestacion basica universal Topes de haberes Anses Reajustes Bonos previsionales Confiscatoriedad 15% Costas Honorarios Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

CARRIZO, ANA MARIA RITA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y cuestionamientos a normas y decretos (entre ellas la ley 27.609 y la ley 27.541). Se impugna asimismo la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

Se difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; se confirma la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se imponen costas por su orden en la Alzada; y se determinan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que, en tal sentido, lo pretendido por el accionante en cuanto a los refuerzos importa la reforma de las pautas de determinación del haber previsional en colisión con lo expresamente dispuesto por la ley 24.241 y modificatorias, lo que impone el rechazo del agravio deducido en tal sentido."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a ciertas cuestiones y remite en parte a precedentes (se consignó: "El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión..."). Esa opinión fue dejada sin efecto respecto de la decisión mayoritaria, que se consigna arriba.

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