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Cámara de Apelaciones

ROLDAN HUGO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora interpuso recurso por reajustes y pidió declarar inconstitucionales las leyes 27.541 y 27.609 y la incorporación de refuerzos al haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la inconstitucionalidad y la incorporación de los bonos al haber, y reguló costas y honorarios conforme a la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040740/2025/CA001
Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Bonos/refuerzos previsionales Inconstitucionalidad Delegacion legislativa Art. 14 bis Costas Honorarios (uma).

¿Quién es el actor?

ROLDAN HUGO ORLANDO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación por reajustes previsionales; se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, la incorporación de bonos/refuerzos al haber previsional, que la movilidad alcance todos los topes legales, y la impugnación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal. Rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos dictados en ejercicio de la delegación, consideró que no existe irracionalidad manifiesta ni vulneración del art. 14 bis; sostuvo que los bonos/refuerzos no integran por su naturaleza el haber previsional ni constituyen componente permanente, por lo que no corresponde su incorporación ni su uso como base de futuras movilidades; impuso costas por su orden y reguló honorarios de la actora en $324.015 (3 UMA) para primera instancia y 30% adicional en alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer."

"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los bonos, remitiéndose a fundamentos de la causa "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" (Expte. 26695/2024, sent. 19/08/2025) y proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; esta opinión fue preservada pero la resolución fue adoptada por mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.541Emergencia publica

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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