MENDEZ JORGE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: el actor demandó a ANSeS por actualización de haberes, incluida la Prestación Básica Universal y remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia en lo sustancial, diferenció para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y ordenó costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
MENDEZ JORGE DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales —entre ellos actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), inaplicabilidad de retención del impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad de normas (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; Res. SSS 3/21) y cuestionamientos vinculados a la ley 27.609— y prestaciones complementarias/bonos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el análisis del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó la solución sobre costas en primera instancia condicionada a la liquidación y dispuso costas por su orden en la alzada, además de fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre metodología de actualización de remuneraciones y aplicabilidad de la ley 27.609: "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
Sobre la Prestación Básica Universal y los bonos: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." y la regla aplicada: "Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
Sobre topes de haberes y diferimiento: "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463. art. 26 de la ley 24.241)..."
Sobre inaplicabilidad del impuesto a las ganancias: "por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
Sobre costas y honorarios: "en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida... Costas por su orden en la Alzada... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" en varias cuestiones; en particular expresó que respecto de la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, atento a que las remuneraciones son posteriores a marzo de 2009, "corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no logra demostrar el perjuicio concreto..." y consideró que el análisis de confiscatoriedad y otros aspectos debe resolverse en la ejecución. Estas opiniones quedan como salvedades y no modifican la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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