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Cámara de Apelaciones

LEZCANO OSCAR DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes varios de haberes y revisión de la Prestación Básica Universal y objeciones sobre topes y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido, difirió para la ejecución el examen de los topes de haberes, declaró inaplicable el impuesto a las ganancias en la hipótesis indicada y ordenó costas y honorarios conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017520/2022/CA001
Reajustes previsionales Prestacion basica universal Topes de haberes Pbu Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Ejecucion de sentencia Ley 24.241 Ley 27.423

¿Quién es el actor?

LEZCANO OSCAR DARIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; Resolución SSS 6/2009), exención de impuesto a las ganancias y distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en lo materia de agravios y se diferió para la etapa de ejecución el examen del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó la imposición de costas en la instancia de grado con la regla aplicada según surja de la liquidación y se dispuso costas por su orden en la Alzada; se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la PBU y su análisis integral: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

2) Criterio para procedencia del reajuste de la PBU: "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

3) Sobre los topes de haberes y su tratamiento procesal: "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009)..."

4) Sobre el impuesto a las ganancias: la Sala considera aplicable la doctrina de la CSJN y "corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido" conforme a precedentes (citas de Fallos señaladas en el decisorio).

5) Sobre costas: se aplicó la pauta de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena..." y se indicó: "en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de determinados puntos (expresa criterios sobre la actualización de la PBU y sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la merma supere el 15%), siendo sus observaciones manifestadas como opinión reservada y no modificatorias del acuerdo mayoritario.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

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