JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TRUJILLO SANDRA LEILA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes varios de la Prestación Básica Universal y la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resuelto, difirió para ejecución los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes y ordenó costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058207/2025/CA001
Pbu Reajustes varios Anses Movilidad previsional Ley 26.417 Ley 27.609 Topes de haberes Impuesto a las ganancias Costas Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

TRUJILLO SANDRA LEILA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios —entre ellos, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la recomposición de remuneraciones usadas para el cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB), impugnación de aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463), exención del impuesto a las ganancias y otros reajustes/creditos previsionales; impugnaciones contra la normativa de movilidad (ley 26.417, ley 27.609 y concordantes).

¿Qué se resolvió?

Se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por orden de la Alzada a la demandada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Conforme a lo resuelto en la Parte Resolutiva final transcripta arriba).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida... para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas reservas y aclaró su opinión en cuanto a la actualización de remuneraciones y el análisis de la PBU —se consignan sus considerandos en el cuerpo del fallo pero la decisión acordada por mayoría es la transcripta en la parte resolutiva.

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