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Cámara de Apelaciones

ZILIO, HERNAN GABRIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor solicitó retiro por invalidez frente a la negativa de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al reclamo, tuvo por acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de resultar procedente, pagar la prestación dentro de 30 días de firmeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034459/2026/CA001
Retiro por invalidez Incapacidad previsional Anses Comision medica central Cuerpo medico forense Art. 48 ley 24.241 Honorarios Uma Costas Apelacion

¿Quién es el actor?

ZILIO, HERNAN GABRIEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 punto 4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241) en virtud de la negativa de la Comisión Médica Central.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, que la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios de la dirección letrada por $317.973 (3 UMA, UMA $105.991).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 18.9.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,44%."

"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."

"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva es el acuerdo del Tribunal y prevalece sobre propuestas individuales.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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