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Cámara de Apelaciones

FRANCO, MARCELO PATRICIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 punto 4 y art. 48 ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad prevista por la ley y ordenó a ANSeS que se pronuncie y, en caso de otorgamiento, haga efectiva la prestación dentro de 30 días de quedar firme el pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041729/2026/CA001
Retiro por invalidez Anses Incapacidad previsional Ley 24.241 Cuerpo medico forense Comision medica central Honorarios uma Costas Seguridad social Pronunciamiento administrativo

¿Quién es el actor?

FRANCO, MARCELO PATRICIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de retiro por invalidez conforme art. 49 pto. 4 y art. 48 y concordantes de la ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que había considerado no acreditada la invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida por la ley 24.241, ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la efectivice dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden y reguló honorarios a favor de la defensa del actor por $317.973 (3 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 23.9.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,10%."

"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."

"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."

No constan votos en disidencia en el dispositivo ni en el texto; la resolución reflejada es la decisión del acuerdo de la Cámara.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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