BROWN JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios, reclaman el reajuste de la Prestación Básica Universal y la incorporación de refuerzos y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resuelto, diferenció para la ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y condenó en costas a la demandada; además fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se estipule en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BROWN JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y subsidios extraordinarios; impugnaciones a normas de movilidad y topes de haberes (art. 9 ley 24.463), y planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la ley 27.541. Beneficio concedido con fecha de adquisición 25/1/2018 bajo ley 24.241 y modificatorias.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y remítase conforme dispone la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.”
2) “En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.”
3) “Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” en torno a ciertas cuestiones (expresa consideraciones sobre la actualización de la PBU y remite a precedentes), lo cual constituye una reserva de opinión pero la resolución fue adoptada por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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