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Cámara de Apelaciones

DE CAROLIS ALICIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y cuestionamiento de normas de movilidad y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y ordenó costas por su orden, fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029506/2024/CA001
Reajustes previsionales Movilidad Ley 27.609 Ley 27.541 Bonos y refuerzos Costas Honorarios (30%) Anses Inconstitucionalidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

DE CAROLIS ALICIA ESTER (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos por reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de índices y métodos de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos varios), incorporación/percepción de bonos y refuerzos, exención de impuesto a las ganancias, aplicación de precedentes sobre aportes y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto respecto de las costas de grado sujetándolas a lo que surja de la liquidación (y, de no surgir suma a favor del actor, establecerlas en el orden causado); impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."

"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto del planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y los bonos, remitiéndose a lo sostenido en autos “WALD ALICIA GRACIELA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. 26695/2024, sent. 19/08/2025), y proponía diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; no obstante, la decisión mayoritaria resolvió dejar sin efecto el diferimiento y dictar lo consignado en la parte resolutiva.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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