ERVITI RUBEN GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por REAJUSTES VARIOS, reclamando actualización de la Prestación Básica Universal y la remuneración base para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó las impugnaciones contra las leyes 27.426 y 27.541, mantuvo la prescripción aplicada y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
ERVITI RUBEN GERARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la forma de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), impugnaciones de normas (arts. 1 y 2 ley 27.426; art. 55 ley 27.541) y cuestionamientos sobre costas e impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo materia de agravios y confirmó lo resuelto respecto de las costas de primera instancia en los términos indicados en los considerandos, imponiendo costas al vencido conforme al art. 68 CPCCN, en tanto surjan sumas a favor del actor de la liquidación; en caso contrario, las costas se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de ciertos puntos; expresa, entre otras observaciones, que respecto de la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial corresponde rechazar los agravios pues el actor no demuestra perjuicio concreto; dicha opinión quedó a salvo y no modificó la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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