JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

KUNDERAK ADELA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda, considerando que las medidas de movilidad adoptadas en el marco de la emergencia y la ley 27.609 no son inconstitucionales ni irracionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033454/2024/CA001
Anses Reajustes varios Movilidad previsional Ley 27.609 Emergencia economica Inconstitucionalidad Art. 14 bis Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

KUNDERAK ADELA GRACIELA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios y por aplicación de la movilidad (cuestiones relativas a recomposición de haberes, tratamiento de la ley 27.609 y eventos de enero/febrero de 2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia recurrida y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $324.015 en primera instancia y un 30% adicional en Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final fue adoptada por mayoría.

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