JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARAUJO RODOLFO FELIPE c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor promovió acción contra ANSES por inconstitucionalidad y liquidación de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declarando inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inciso 2° de la ley 24.463 al beneficio del actor y ordenó el cumplimiento en 30 días, con costas a la vencida y honorarios por la Alzada del 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 009621/2025/CA001
Anses Inconstitucionalidad Ley 24.463 Haberes previsionales Ley 24.241 Deducciones Costas Honorarios Cumplimiento en 30 dias Camara federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

ARAUJO RODOLFO FELIPE.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por inconstitucionalidades varias relativas a la aplicación de topes y escalas de deducciones previstas en el art. 9 de la ley 24.463 y demás efectos sobre la liquidación de haberes previsionales (PBU-PC -PAP -SUPLEM. DOCENTE DEC 137/05 en el marco de la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se ordenó que la demandada cumpla el pronunciamiento en el plazo de 30 días; costas a la vencida en la Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."

"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."

"Que la accionada deberá cumplir con el pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, modificado por el art. 2 de la ley 26.153."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria; no surge disidencia que modifique lo resuelto.

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