JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VAZQUEZ GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES reclamando reajustes y aplicación de la ley 27.609 para recomponer haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda, considerándola improcedente frente a las medidas de emergencia y al método de movilidad cuestionado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011065/2025/CA002 - CA001
Reajustes Ley 27.609 Movilidad previsional Emergencia Anses Revocar Rechazo de demanda Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

VAZQUEZ GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes previsionales por aplicación de la ley 27.609 y diferencias por los haberes de enero/febrero de 2021 y demás reivindicaciones conexas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia recurrida y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; ordenó costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios (primera instancia $324.015 = 3 UMA; alzada 30% de dicha suma).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

2) "la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales..."

3) "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan Alberto Fantini Albarenque formula su voto (se reproduce su intervención), pero el acuerdo final se adoptó por mayoría tal como consta en la parte resolutiva; la decisión que rige es la indicada en el punto "Qué se resolvió".

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