MALAGRINO CLAUDIA MIRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes por la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de bonos previsionales como componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo principal, difirió para ejecución el examen de la aplicación de topes y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
MALAGRINO CLAUDIA MIRIAM (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios, en especial reconocimiento y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), imputación de suplementos/bonos, impugnación de topes de haberes (arts. 9 ley 24.463 y 26 ley 24.241), exención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN, con alcance según surja de la liquidación o en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Asimismo se dispuso costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de determinados puntos (servicios autónomos y metodología de cálculo) pero votó por confirmar la sentencia apelada; no consta decisión de disidencia que modifique lo acordado por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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