PALMA ISABEL JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la validez de las leyes 27.541 y 27.609 y reclamó el tratamiento del Decreto 274/2024. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y declaró que el Decreto 274/2024 no puede ser tratado en esta instancia por no haberse introducido oportunamente en la sustanciación.
¿Quién es el actor?
PALMA ISABEL JULIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de normas y de la metodología de reajuste/movilidad de haberes previsionales (cuestionamiento de la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609; pedido de que se hubiera considerado el Decreto 274/2024) y agravios sobre costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada; y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en $324.015 por primera instancia y un 30% adicional en alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.
En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra.
Que, en cuanto al planteo formulado por la parte actora en relación con el Decreto 274/2024, cabe señalar que, si bien dicha norma fue dictada con posterioridad al inicio de la demanda, la cuestión no fue introducida durante la etapa de sustanciación del proceso, con anterioridad a la traba de la litis. En tales condiciones, su tratamiento en esta instancia excedería los límites de la competencia revisora de esta Alzada, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 266, 271 y 277 del CPCCN. En consecuencia, corresponde desestimar el agravio.
Costas por su orden en ambas instancias, en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo').
Teniendo en cuenta lo normado por el art. 30, segundo párrafo, de la ley 27.423, la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, habrá de regularse los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su intervención por ante la primera instancia en la suma de $ 324.015 equivalentes, al día de la fecha, a 3 UMA ... y en Alzada en el 30% de la misma (art. 30, primer párrafo, de la ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de opinión respecto del planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, remitiéndose a los fundamentos de autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" (Expte. Nº 26695/2024) y proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; dicha postura fue expresada como salvo su opinión y no modificó la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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