ROZENBAUM SERGIO IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes y Prestación Básica Universal frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo sustancial la sentencia apelada, diferió para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes, dejó sin efecto lo dispuesto respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y fijó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
ROZENBAUM SERGIO IGNACIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios – actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos relativos a topes de haberes y a la constitucionalidad de arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre: (i) la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, entendiendo que, por ser todas posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios por falta de demostración de perjuicio concreto; y (ii) respecto de la actualización de la PBU, consideró que el análisis sobre incidencia y confiscatoriedad debe hacerse en la etapa de ejecución, adhiriendo a la pauta jurisprudencial de la CSJN. Esta opinión fue manifestada como salvo y no afectó la decisión de la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.