AMALFI GRACIELA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes de la Prestación Básica Universal y cuestionó la aplicación de topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia recurrida en lo sometido a agravios y difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre topes de haberes, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
AMALFI Graciela María.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; Resolución SSS 06/09), además de impugnaciones sobre la metodología de actualización y la inclusión de períodos de moratoria y aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal contexto, y en relación con el reclamo de reajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene aplicando la doctrina emergente del caso “QUIROGA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además —y en lo que aquí interesa— fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este último el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, verificar si el nivel de la quita resultaba confiscatorio."
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en ciertos puntos (servicios autónomos y aplicación de precedentes) y expresa reservas, pero adhiere por mayoría a confirmar la sentencia apelada; no emerge una disidencia que modifique la parte resolutiva mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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