NAVARRO MARIA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Navarro demandó a ANSES solicitando reajustes varios, incluyendo revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) y la incorporación de “refuerzos/bonos”. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo resuelto, diferenció para la ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, con costas y honorarios a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
NAVARRO MARIA EVA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios de prestaciones previsionales, en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento de refuerzos previsionales/bonos/suplementos/subsidios extraordinarios, cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), tratamiento de servicios aportados en carácter de autónoma y aspectos impositivos (impuesto a las ganancias), además de planteos de inconstitucionalidad de leyes y decretos (leyes 27.426, 27.541, 27.609, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirma la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se imponen las costas por su orden en la Alzada; y se fijan los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior. Asimismo, se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en los términos expuestos en el razonamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)... y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
Sobre la delegación legislativa y la ley de emergencia: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresa que "deja a salvo su opinión" respecto de ciertas cuestiones (actualización de la PBU y servicios autónomos) pero vota por confirmar la sentencia apelada; no surge disidencia que modifique la parte resolutiva mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
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