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Cámara de Apelaciones

ALVAREZ ROBERTO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajuste de la Prestación Básica Universal y la inaplicabilidad de retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de grado y las costas, ordenó costas por su orden en alzada y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que corresponda en instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 048001/2023/CA001
Pbu Reajustes Anses Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Ley 27.423 Cpccn art. 68 Prestaciones previsionales Seguridad social

¿Quién es el actor?

Álvarez Roberto Manuel.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios, principalmente reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de la aplicación del impuesto a las ganancias; cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de la Resol. SSS 06/09.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y fue materia de agravios; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN salvo que de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, en cuyo caso se impondrán a la vencida) y fijó costas por su orden en la alzada; determinó honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en esta alzada en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase con la comunicación de la CSJN en la Acordada 10/25.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en ciertos puntos (sus criterios quedaron a salvo y no modifican la decisión mayoritaria), pero la resolución final se adoptó por mayoría conforme a la parte resolutiva transcripta.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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