JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SOLDATI OMAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes y componentes de la Prestación Básica Universal frente a cambios normativos y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó en parte la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar diferencias relativas a enero/febrero 2021 y dejó sin efecto lo decidido sobre los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, difiriendo otros cuestionamientos para la ejecución, y confirmó la sentencia en lo demás y las costas conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031544/2025/CA001
Pbu Movilidad previsional Actualizacion remuneraciones Ley 27.426 Ley 27.609 Topes de haberes Art. 9 y 25 ley 24.241 Impuesto a las ganancias Costas Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

SOLDATI OMAR ALFREDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU) y componentes del haber previsional; impugnaciones sobre método de actualización de remuneraciones históricas (leyes 27.426 y 27.609), reconocimiento de “refuerzos previsionales”/bonos/suplementos/subsidios, aplicación de topes de haberes (arts. 9 y 25 ley 24.241; art. 9 ley 24.463), retención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la resolución de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Asimismo impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre los bonos y la PBU: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." (texto íntegro en considerandos).

2) Sobre la pauta de revisión y la regla del 15%: "Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." (criterio para que proceda la revisión de la PBU por confiscatoriedad).

3) Sobre la potestad legislativa y control judicial de la movilidad: "es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial..." y la decisión de la Cámara de no declarar la inconstitucionalidad de la ley aplicable por ausencia de irracionalidad manifiesta.

4) Sobre aplicación a haberes enero/febrero 2021: la Cámara concluye que "deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir ... entre los aumentos abonados durante el año 2020 ... y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada", y por ello revoca lo ordenado en primera instancia en ese punto.

5) Costas y honorarios: se aplica lo dispuesto por la CSJN en Morales (22.06.2023) y el art. 36 ley 27.423; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre ciertos puntos (actualización de remuneraciones y PBU) y expresa consideraciones propias respecto de inconstitucionalidad y aplicación de índices; sin embargo, el acuerdo mayoritario dispone la parte resolutiva transcripta y prevalece sobre esas opiniones en lo decisorio.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

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