BELLATI EUCLIDES GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional y revisión del valor de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes, confirmó costas y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Bellati Euclides Gerardo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios del haber jubilatorio (revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones, reajuste de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes y normas como art. 9 ley 24.463, art. 26 ley 24.241, Resolución SSS 06/09 y art. 79 ley 18.037), además de cuestiones sobre prescripción, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios salvo que diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la decisión sobre costas de primera instancia sujetas a lo que surja de la liquidación y determinó costas por su orden en la alzada; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas... Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de cuestiones como la actualización de la PBU y la aplicación del art. 79 de la ley 18.037, remitiéndose a precedentes y proponiendo que ciertos análisis se realicen en la ejecución; dicha postura fue dejada a salvo y no modificó la decisión por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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