LUGAS INES CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó órdenes de instancia sobre la aplicación de diferencias para enero-febrero 2021, dejó sin efecto el diferimiento de la ley 27.609 y la resolución SSS 6/2009, diferió para ejecución el cuestionamiento de topes y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Lugas Inés Cristina (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos por reajustes varios de prestaciones previsionales, entre ellos la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de la ley 27.609 y la inaplicabilidad de la Resolución SSS 6/09; además cuestiones relativas a topes de haberes e impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenó aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y fue materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos señalados; impuso costas por su orden en la Alzada; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Ver la parte resolutiva transcripta arriba.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
3) "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en varios puntos: respecto de la actualización de remuneraciones para el haber inicial sostuvo que, por tratarse de remuneraciones posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios por ausencia de demostración de perjuicio concreto; sobre la PBU remite a precedentes y propone diferir el análisis a la ejecución; y respecto de la ley 27.609 también propuso diferir su tratamiento para la ejecución. Estas opiniones quedaron expresadas como reserva individual y no modifican la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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