PELLEGRINO ALICIA EMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó por reajustes de haberes previsionales y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero-febrero de 2021 y, en lo demás, confirmó la sentencia apelada considerando aplicables los precedentes “Elliff” y la jurisprudencia sobre el impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
PELLEGRINO ALICIA EMA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional inicial; aplicación de parámetros para actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; reclamos relativos a recomposición de periodos enero/febrero 2021; impugnación de retenciones del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de los reajustes cuestionados; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones este criterio ha de ser observado en el sub examine con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta la fecha de adquisición del derecho, para las que habrá de estarse a las pautas de ‘Elliff’, tal como ya fue dispuesto en el fallo de grado."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: En cuanto a las costas de alzada las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)" — es una reserva/opinión distinta sobre la imposición de costas; la decisión de la mayoría quedó reflejada en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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