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Cámara de Apelaciones

ESCAMEZ SANDRA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo del haber inicial y el reajuste de la Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó las pautas de actualización de remuneraciones dispuestas en primera instancia y ordenó atenerse al art. 4 de la ley 27.609, diferir para ejecución el tratamiento de topes, confirmar la sentencia en lo demás, imponer costas por su orden y fijar honorarios del 30% para la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032172/2024/CA001 - CA002
Reajustes varios Pbu Calculo del haber inicial Art. 4 ley 27.609 Topes de haberes (art. 26 ley 24.241) Costas Honorarios Revision en ejecucion Ripte Inconstitucionalidad (diferida).

¿Quién es el actor?

ESCAMEZ, Sandra Elisa.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la forma de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones varias sobre aplicación de topes (art. 26 Ley 24.241), impuestos, aportes autónomos y tasas de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó las pautas dispuestas en la instancia de grado para la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial y ordenó aplicarse las pautas previstas en el art. 4 de la ley 27.609; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en primera instancia (con arreglo a lo que surja de la liquidación) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 8/9/2023, al amparo de la ley 24.241 modificado por la ley 27.609, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."

"Que, en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida... Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada ... y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a determinadas cuestiones (se indica su criterio propio respecto de la actualización de remuneraciones y la posible declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609), pero el Tribunal resolvió por mayoría conforme se transcribe en la parte resolutiva.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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