LO TORTO JOSE HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal y otros complementos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo demás, revocó la decisión sobre costas de grado imponiéndolas al vencido cuando surjan sumas a favor del actor, diferió para ejecución el examen de topes de haberes y fijó honorarios de alzada del 30%.
¿Quién es el actor?
JOSE HUMBERTO LO TORTO (actor demandante según carátula).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
Qué se reclama (objeto de la demanda): Reajustes varios relativos a prestaciones previsionales: actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y otros; impugnación de retención del impuesto a las ganancias; planteos de inconstitucionalidad frente a normas (art. 9 inc. 3 ley 24.463; ley 27.609; ley 27.541; arts. 1 y 2 ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y se impusieron las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN cuando surjan sumas a favor del actor (en caso contrario se regirán por el orden causado); se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se dispuso costas por su orden en la Alzada y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Texto conforme a lo resuelto por la Cámara.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada ... y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a cuestiones puntuales; en su voto expuso que, respecto de las remuneraciones para el cálculo del haber, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados en sus considerandos (opinión consignada como postura particular y diferenciada). Esta opinión quedó a salvo y no integró la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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