MARZIALI MIRELLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes varios contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales a los haberes enero-febrero 2021 y confirmó la sentencia en lo demás, manteniendo la imposición de costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
MARZIALI MIRELLA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios y recomposición de haberes previsionales, en particular la aplicación de diferencias porcentuales en la base de cálculo de la movilidad para enero y febrero de 2021; y discusión sobre la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la orden de primera instancia que imponía aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; confirmó la resolución de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios; y confirmó la imposición de costas a la vencida conforme al art. 68 del CPCCN, con la salvedad de que si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor las costas se fijarán a la vencida, y en caso contrario se establecerán en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018…'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto a las costas de la instancia de grado, entendiendo que las mismas deben imponerse a la demandada vencida (cita: "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..." ). Esa opinión se consignó como reserva y no modificó la decisión mayoritaria transcripta arriba.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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