MARTINEZ JOSE LUIS c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor impugnó la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 en su prestación previsional por resultar confiscatoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, declaró que la aplicación del artículo produce una merma confiscatoria y, en razón de ello, revocó las costas de grado e impuso las costas de ambas instancias a la demandada, además de fijar honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación por inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 aplicado al beneficio previsional cuya fecha de adquisición del derecho fue el 03/07/2021; se discutió la merma/confiscatoriedad derivada de la norma.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la imposición de costas de grado y condenó en las costas de ambas instancias a la demandada (art. 68 CPCCN), confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el embate introducido por la parte demandada dirigido sobre la cuestión de fondo, no ha de prosperar. Ello así, pues tal como fue verificado en el fallo de grado, en el caso de autos la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 produce una merma confiscatoria, lo que resulta inadmisible de acuerdo a la doctrina del Alto Tribunal en la causa 'Actis Caporale' (Fallos: 323: 4216), por lo que corresponde confirmar lo decidido en consecuencia."
"Costas a la vencida en ambas instancias, art. 68 del CPCCN (conf. CSJN, sentencia del 22/6/2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo')."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es la que consta en la Parte Resolutiva transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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